Regímenes Especiales de Promoción del Trabajo Registrado-Ley 26.940
Fecha de actualización:11/10/2016
Objetivos
Promover la contratación de trabajadores registrados, otorgando reducciones en el valor a pagar en concepto de cargas sociales tanto a los microempleadores como a quienes cuenten con un plantel de hasta 80 trabajadores.
Beneficio
Beneficios Impositivos
Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores
El empleador comprendido en este régimen deberá ingresar por cada uno de sus trabajadores contratados por tiempo indeterminado, con excepción de la modalidad contractual regulada en el artículo 18 de la ley 26.727, el cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales.
Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
El beneficio consistirá, para los empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, en que, durante los primeros doce (12) meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones patronales y, por los segundos doce (12) meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas.
Para los empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio consistirá en que durante los primeros veinticuatro (24) meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) de las citadas contribuciones.
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro, PyME
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.
Están comprendidas en el Régimen Permanente de Contribuciones a la Seguridad Social para Microempleadores las personas de existencia visible, las sociedades de hecho y las sociedades de responsabilidad limitada que empleen hasta cinco (5) trabajadores, siempre que su facturación anual no supere los importes que establezca la reglamentación.
Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador que se encuadre en el párrafo anterior produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el presente régimen. A partir del trabajador número seis (6), inclusive, el empleador deberá ingresar, sólo por dichos empleados, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social.
Para el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores.
Temática
Empleo
Alcance
Sectores Económicos:
El instrumento se encuentra dirigido a todos los sectores
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Estarán excluidos los empleadores que permanezcan en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) instituido por el título I de la ley 26.940.
Fechas
Fecha de inicio: 01/07/2014
Organismo de aplicación
AFIP
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Walter
Apellido:
D\\\\\\\\\\\\\\\'Angela
Domicilio:
Hipolito Yrigoyen 370
Localidad:
CABA
Código postal:
1086
Provincia:
Capital Federal
Teléfono:
1143472004
Teléfono alternativo:
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Ley Nº 26.940; Decreto Reglamentario N° 1714/2014.