Condiciones especiales para la producción agropecuaria y el agregado de valor en origen- Reglamentación 400


Fecha de actualización:10/08/2015
Objetivos
a. Inversiones: Construcción, adecuación o ampliación de instalaciones e infraestructura rural dentro de la unidad productiva agropecuaria; adquisición de equipamiento agrícola (excepto los incluidos en maquinaria agrícola) y agroindustrial nuevos; construcciones, instalaciones, acondicionamiento de infraestructura productiva u otros para procesamiento de materias primas agropecuarias producidas localmente (incluye localizaciones rurales, suburbanas, urbanas y en parques industriales municipales y provinciales); adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones para la implementación o el mejoramiento de líneas de procesamiento local de las materias primas de la región; implementación de sistemas de mejoramiento ambiental de los residuos contaminantes líquidos, sólidos o gaseosos emitidos al ambiente como resultado del agregado de valor en origen de las materias primas
agropecuarias; instalaciones y equipos para control de adversidades climáticas, como ser: mallas antigranizo, sistemas de control de heladas, riego u otros apropiados para esta finalidad.
b. A título de ejemplo, estos proyectos podrán ser destinados a actividades de los sectores primario, secundario y terciario, que permitan canalizar ingresos generados localmente en la producción primaria agropecuaria tales como: procesamiento de productos, de fabricación y abastecimiento de insumos, de producción y mantenimiento de equipos, de provisión de servicios vinculados con la actividad agropecuaria o su facilitación en áreas rurales y poblaciones de las diferentes regiones productivas del país.
Beneficio
Régimen de bonificación de tasa
TASA DE INTERES: Regirá la tasa de la línea según destino y región correspondiente a la Reglamentación 400 del Banco Nación Argentina.

a. Desde el primero al quinto año, la tasa será fija.
b. Desde el sexto año y hasta el décimo, la tasa será variable.

El MINISTERIO bonificara 6 (seis) puntos porcentuales anuales. La bonificación de tasa se aplicara hasta un monto máximo total de $ 1.500.000 (pesos un millón quinientos mil) por usuario o grupo económico, incluyendo el monto de crédito destinado para capital de trabajo asociado a la inversión.

Límite o rango de monto por beneficio
Desde: 0
Hasta: 90000
Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Mediana, Pequeña, Micro, PyME
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, Comanditaria, SRL, S.A.

Micro, pequeños y medianos productores de todo el país y bajo la siguientes formas juridicas, Unipersonales, Comanditarias, SRL y SA. Están incluidos acopiadores, prestadores de servicios y cooperativas.-
Temática
Modernización tecnológica; Capital trabajo; Comercialización; Desarrollo productivo regional; Reducción y/o estabilidad en los costos de producción; Empleo; Bienes de capital; Infraestructura; Desarrollo ambiental sustentable
Alcance
Sectores Económicos:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
:
-Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados

-Pesca y acuicultura


Industria Manufacturera
:
-Elaboración de productos alimenticios

-Elaboración de productos de madera

Fabricación de Combustible (especificamente Biocombustibles).
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
-Se deberá presentar proyecto de inversión, el que deberá ser declarado previamente elegible por el MINISTERIO de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

- PRESENTACIÓN DE PROYECTOS En el Municipio correspondiente, en Mesa de Entradas y Notificaciones del MAGYP y en el BNA, Casa Central o Sucursales. Los proyectos deberán ser entregados impresos y en formato electrónico (Planillas de inversiones, costos, ingresos, flujos de fondos, etc. en Excel con fórmulas). Cuando sea presentado ante el Municipio o el BNA, éstos deberán remitir el proyecto para su evaluación en formato electrónico a la dirección de correo electrónico finagro@minagri.gob.ar o en su defecto presentarlo ante la Mesa de Entradas y Notificaciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. Paseo Colón Nº 982, Planta Baja. Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

- No podrá financiarse a través de la línea: tractores, automóviles, motos, camiones y acoplados, camionetas y pick ups, ya sea que se trate de versiones con tracción simple (4X2) o doble tracción (4X4); adquisición de inmuebles, honorarios profesionales de cualquier índole; cultivo de cereales (trigo, maíz, sorgo, cebada) y oleaginosas (soja, girasol, colza, cártamo).
Fechas
Fecha de inicio: 14/10/2010
Organismo de aplicación
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: Paseo Colón 922 Of. 13-19 PB
Localidad: CABA
Código postal: 1063
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 08005553462
Teléfono alternativo: 4349-2240
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Por Decreto N° 1.415 de fecha 6 de noviembre de 2001 se facultó a la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA a diseñar, dirigir e implementar mecanismos de reducción del costo financiero de créditos, de asistencia financiera no reintegrable u otros instrumentos financieros tendientes a lograr la recuperación del capital de trabajo y el restablecimiento y rehabilitación de la capacidad productiva del sector agroindustrial.
Por medio del Decreto N° 1.365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó este MINISTERIO, y por el Decreto N° 168 de fecha 3 de febrero de 2012 se sustituyó al Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, correspondiendo la ejecución de las disposiciones del Decreto N° 1.415/01 al MINISTERIO, dentro de las facultades de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, quedando dentro de su estructura la Dirección de Financiamiento con las responsabilidades inherentes al Programa de Bonificación de Tasa de Interés.
Comentarios Adicionales :
La elegibilidad(aprobación parcial) la otorga el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la aprobación final la otorga el Banco de la Nación Argentina.
La elegibilidad del Ministerio no es obligatoria para el Banco sino que éste la otorga en función al Riesgo de Análisis Crediticio y de la carpeta que indica si es sujeto de crédito o no.
El monto otorgado por el Banco y bonificable es de hasta 1.5 millones de pesos. La bonificacion del Minagri es del 6%. Como tope $90.000.-
La Linea de bonificacion de Tasa de Interes para el Agregado de Valor en Origen se ejecuta mediante el convenio Nº 430/2010 celebrado entre Ministerio de Agricultura, Ganaderia y Pesca de La Nacion y Banco de La Nacion Argentina.-