Promoción Industrial


Fecha de actualización:16/06/2016
Objetivos
Generar en las economías provinciales beneficiarias, los procesos de acumulación de capital necesarios para crear las fuentes de trabajo que el crecimiento demográfico demande, evitando el éxodo de su población.

Reducir la brecha entre el nivel medio de desarrollo del país y el alcanzado por las provincias beneficiarias, estableciendo incentivos que favorezcan un desarrollo equilibrado.
Beneficio
Beneficios Impositivos
I) Para el titular del proyecto:

-Exenciones durante 15 años para el pago del Impuesto a las Ganancias sobre las utilidades generadas en explotaciones industriales, de acuerdo a una escala decreciente del 100% al 15%.

- Liberación del pago del Impuesto al Valor Agregado, a partir de la puesta en marcha, por las ventas al mercado interno (IVA Ventas) y por las compras de materias primas y semi-elaboradas (IVA Compras) de conformidad también a una escala decreciente tal como fuera mencionado precedentemente.

II) Para los inversionistas (podrán optar entre):

a) Diferimiento en el pago del Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta e Impuesto al Valor Agregado de hasta el 75% de la aportación directa de capital o, en su caso, del monto integrado por los accionistas, los que podrán ser cancelados en cinco anualidades consecutivas a partir del sexto ejercicio posterior a la fecha de puesta en marcha del proyecto promovido.

b) Deducción del monto imponible a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias de las sumas efectivamente invertidas en el ejercicio fiscal, como aportaciones directas de capital o integraciones por suscripción de acciones.

Desde el 1/12/92 y por disposición de la Ley N° 23.658 la utilización de los beneficios tributarios oportunamente otorgados a todas las empresas promovidas se efectúa a través de Bonos de Crédito Fiscal cuyas características se encuentran detalladas en el artículo14 de la ley citada.

Dichos bonos se acreditan en una cuenta corriente computarizada administrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para la cancelación de obligaciones fiscales de las empresas promovidas.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Unipersonal, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Personas físicas o jurídicas que deseen desarrollar proyectos industriales en las zonas promovidas.
No podrán ser beneficiarias del régimen en trato las personas físicas o jurídicas cuyos representantes o directores hayan sido condenados por cualquier tipo de delito no culposo, las que tuvieren deudas exigibles o impagas de carácter fiscal, previsional o aduanero ni las personas físicas o jurídicas que hayan incumplido injustificadamente sus obligaciones relativas a otros regímenes de promoción o contratos de promoción industrial.
Temática
Empleo; Bienes de capital; Infraestructura
Alcance
Sectores Económicos:

Industria Manufacturera
:
-Elaboración de productos alimenticios

-Elaboración de bebidas

-Elaboración de productos de tabaco

-Elaboración de productos textiles

-Elaboración de prendas de vestir

-Elaboración de productos de cuero

-Elaboración de productos de madera

-Elaboración de productos de papel

-Imprentas y editoriales

-Fabricación de productos de hornos de coque

-Fabricación de sustancias químicas

-Elaboracion de productos farmaceuticos

-Fabricación de productos de caucho y vidrio

-Fabricación de productos de vidrio y minerales no metálicos

-Industrias básicas de hierro y acero

-Fabricación de productos metálicos

-Fabricación de equipos electrónicos

-Fabricación de maquinaria

-Fabricación de aparatos de uso doméstico

-Fabricación de equipos automotores

-Fabricación de equipo de transporte

-Fabricación de muebles y colchones

-Industrias manufactureras diversas

-Reparacion de maquinaria y equipo
Provincias:
Catamarca; La Rioja; San Juan; San Luis
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
El Decreto N° 804/96 validó a los efectos promocionales las reformulaciones y modificaciones de proyectos y reorganizaciones de empresas promovidas que hayan sido publicadas en el Boletín Oficial al 30/06/96. Asimismo dicho decreto autorizó a la Autoridad de Aplicación pertinente a otorgar nuevos plazos para la puesta en marcha de los proyectos promovidos cuyo vencimiento operara con anterioridad a la fecha de publicación de la norma comentada, siempre que a dicha fecha se hubiesen realizado inversiones por un monto no inferior al 30 % del total comprometido, lo que debía ser acreditado hasta el 30/09/96.

Por su parte el Decreto N° 1.553/98, con el fin de optimizar la utilización de beneficios promocionales ya concedidos, autorizó a la Autoridad de Aplicación Provincial de la Ley N° 22.021 en la provincia de La Rioja, a reasignar a otros proyectos los montos de beneficios promocionales de aquellos proyectos que hubieren formalizado su permanencia en el Régimen de Sustitución de Beneficios establecido en el Decreto N° 2.054/92, y que hubieren producido las reformulaciones o modificaciones en un todo de acuerdo con los artículos 2° y 3° del Decreto N° 804/96, así como también facultó a la mencionada autoridad provincial a otorgar los plazos para la puesta en marcha de los correspondientes proyectos acordando los compromisos, formas y condiciones que deberían cumplimentar los mismos.
Fechas
Fecha de inicio: 04/07/1979
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: Hipólito Yrigoyen 250
Localidad: CABA
Código postal: 1086AAB
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 43495000
Teléfono alternativo:
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
TEXTO COMPLETO DE LA NORMA: http://www.mecon.gov.ar/sip/dnip/dltp/normativa/23658.htm