Fondo nacional para el enriquecimiento y la conservación de los bosques


Fecha de actualización:03/04/2017
Objetivos
Compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan y a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos.
Beneficio
Aportes no reembolsables
La Ley N° 26.331 reconoce a los bosques nativos y a los servicios ambientales que éstos proveen como su objeto de aplicación y propone un régimen de fomento específico a partir del Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos (FNECBN). La ley apunta a promover el enriquecimiento, la restauración, la conservación y el aprovechamiento racional y sustentable de los bosques nativos, así como a respaldar los servicios ambientales que los bosques nativos le proporcionan a la sociedad. El Fondo se distribuye anualmente entre las jurisdicciones que han aprobado por ley provincial su Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos. La Autoridad de Aplicación de cada Jurisdicción aplica el 70% de lo recibido para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, con aportes no reintegrables a través de la aprobación de Planes de Manejo Sostenible y Conservación.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, ONG, Inst. educativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

Sector Público:
Unidad de Aplicación: Organismo de gobierno
Nivel de gobierno: Provincial, Municipal

Titulares, públicos o privados, de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos.
Temática
Desarrollo ambiental sustentable
Alcance
Sectores Económicos:

Agricultura, Ganadería, Caza, Silvicultura y Pesca
:
-Silvicultura y explotación forestal

Utilización de productos forestales no madereros, ecoturismo, manejo silvopastoril,
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
El beneficio consistirá en un aporte no reintegrable, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos que deberá ser aprobado en cada caso por la Autoridad de Aplicación de la jurisdicción respectiva. El beneficio será renovable anualmente sin límite de períodos.
Fechas
Fecha de inicio: 01/01/2010
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: San Martín 451
Localidad: CABA
Código postal: 1004
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 43488641
Teléfono alternativo: 43488642
E-mail:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos. Reglamentada mediante el Decreto PEN N° 91 en febrero de 2009.