Regimen Electrointensivos


Fecha de actualización:22/08/2017
Objetivos
Atenuar el impacto en los costos productivos de los aumentos tarifarios en electricidad a las empresas electrointensivas y de empresas donde la energía eléctrica reviste el carácter de materia prima.
Beneficio
Subsidios a los Servicios Públicos
A) Para Grandes Demandas de Distribuidores (Gran Usuario Distribución - GUDIs-), con demanda de Potencia igual o superior a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), recibirán hasta el día 31 de enero del año 2018 inclusive, un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre los Precios Estacionales de Referencia vigentes al momento de cada transacción económica, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh). Para Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA) recibirán hasta el día 31 de enero del año 2018 inclusive, un descuento de hasta el VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el precio medio de compra aplicable a cada usuario en la transacción económica correspondiente, según corresponda a consumos en horas pico, en horas restantes y en horas de valle, hasta el límite de consumo de QUINCE MIL MEGAVATIO HORA (15.000 MWh).
1. Para los primeros CUATRO MIL QUINIENTOS MEGAVATIO-HORA (4.500 MWh) se aplicará un descuento del VEINTE POR CIENTO (20 %) sobre el Precio Estacional vigente o “precio medio de compra de la energía” según corresponda.
2. Para los siguientes CUATRO MIL QUINIENTOS MEGAVATIO-HORA (4.500 MWh) se aplicará un descuento del DIEZ POR CIENTO (10 %) sobre el Precio Estacional vigente o “precio medio de compra de la energía” según corresponda.
3. Para los restantes SEIS MIL MEGAVATIO-HORA (6.000 MWh), se aplicará un descuento del CINCO POR CIENTO (5 %) sobre el Precio Estacional vigente o “precio medio de compra de la energía”, según corresponda.
El beneficio será renovado hasta el 31/12/2019 con las características que defina oportunamente la autoridad de aplicación.

B) Para Usuarios Ultraelectrointensivos. Establécese un precio diferencial aplicable al consumo del servicio de energía eléctrica que se registre durante el período comprendido entre el 1 de abril 2017 y el 31 de diciembre de 2019. Para esto deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Estar inscripta en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con actividad principal, a la fecha de publicación de la presente medida, en la sección C -INDUSTRIA MANUFACTURERA- del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) dispuesto por la Administración
2. Acreditar mediante una declaración jurada que durante el año 2016, el consumo específico de energía eléctrica en la producción fue igual o superior a 5,0 KWh por cada Kg de producto elaborado. A tales efectos, deberán considerarse la totalidad de productos elaborados en un mismo establecimiento. Idéntica acreditación deberá presentar anualmente respecto del año calendario inmediato anterior.
3. Haber registrado una demanda máxima de potencia superior a 17 MW, en promedio, durante el período 1 de enero 2012 a 31 de diciembre 2016.
4. Poseer vinculación directa a las redes de alta o media tensión (mayor o igual a 13.2 KV).
5. Acreditar la condición de Agente GUMA (Gran Usuario Mayor) en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).
6. El precio diferencial es un precio monómico de compra de energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que no incluye los cargos de transporte correspondientes. Dicho precio diferencial será inicialmente de 18 DÓLARES ESTADOUNIDENSES POR MEGAVATIO POR HORA (US$ 18/MWh) (Precio Diferencial Inicial o PDI). El precio diferencial se ajustará mensualmente de acuerdo a la evolución de los precios internacionales del producto con mayor requerimiento específico de energía eléctrica producido por la empresa beneficiaria conforme lo declarado por ella.

Beneficiarios
Sector Privado
Tamaño de la empresa:
Grande, Mediana, Pequeña, Micro, PyME
Forma jurídica:
Unipersonal, Cooperativa, Sociedad colectiva, Comanditaria, SRL, S.A.

A- Gran Usuario Distribución - GUDIs- con demanda de Potencia igual o superior a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW), que estén dentro de los sectores industriales como electro-intensivos en el punto 7.
B- Grandes Usuarios Mayores (GUMA), Grandes Usuarios Menores (GUME) o Grandes Usuarios Particulares (GUPA) - que estén dentro de los sectores industriales como electro-intensivos en el punto 7.
C- Usuarios Ultraelectrointensivos: empresas productivas manufactureras para las que la energía eléctrica constituye una materia prima de su proceso productivo, sujeto a la condición de que acrediten al momento de la solicitud del presente beneficio el cumplimiento de los requisitos establecidos que forma parte integrante de la presente medida. Se entiende que la energía eléctrica constituye una materia prima de su proceso productivo, toda vez que se trate de un insumo indispensable e insustituible en dicho proceso, y su consumo específico sea igual o superior a 5,0 Kwh por cada Kg de producto elaborado.
Temática
Reducción y/o estabilidad en los costos de producción
Alcance
Sectores Económicos:

1. Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles 2. Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 3. Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables 4. Fundición de metales 5. Fabricación de sust
Provincias:
El instrumento se encuentra dirigido a todas las provincias
Actividades específicas / Convocatorias / Requerimientos
Fechas
Fecha de inicio: 01/06/2016
Fecha de cierre: 31/12/2019
Organismo de aplicación
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERIA
Los otorgamientos no se pueden realizar en forma conjunta ( más de un beneficiario en un mismo proyecto )
Datos de Contacto del Programa
Nombre:
Apellido:
Domicilio: Julio A Roca 651
Localidad: CABA
Código postal: 1064
Provincia: Capital Federal
Teléfono: 08003337963
Teléfono alternativo:
E-mail:
Web:
Normativa y otros datos
Normas marco y modificatorias :
Resolución Conjunta 1-E/2017
Comentarios Adicionales :
Por resolución conjunta las autoridades de aplicación son la Secretaria de Transformación Productiva y la Secretaria de Industria y Servicios pertenecientes al Ministerio de Producción, y la Secretaria de Energía Eléctrica perteneciente al Ministerio de Energía y Minería.